Respuesta corta: si eres un particular y alquilas tu piso en Airbnb sin servicios de tipo hotelero, Hacienda se lleva la parte de IRPF que corresponda al beneficio (ingresos menos gastos), no a lo que facturas. Ese beneficio se suma a tu salario o pensión y tributa a tu tipo marginal: en Galicia, con unos ingresos de entre 13.000 y 60.000 € al año, entre el 23,65 % y el 36,9 % de ese beneficio. Hoy el alquiler turístico sin servicios hoteleros está exento de IVA, aunque eso puede cambiar el 1 de diciembre de 2026. Y en algunas ciudades, como Vigo, el huésped paga además una tasa turística que tú tienes que cobrar y liquidar.
Actualizado el 3 de noviembre de 2026. Información general basada en la Agencia Tributaria; para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
Los impuestos de un anfitrión de Airbnb, uno a uno
| Impuesto u obligación | ¿Te afecta? | Qué hacer |
|---|---|---|
| IRPF | Sí, siempre que tengas ingresos | Declarar en la renta (modelo 100) los ingresos, los gastos y los días alquilados. |
| IVA | Hoy no, si no prestas servicios hoteleros. Posible 10 % desde el 1-12-2026 | Estar atento a la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026. |
| IGIC (Canarias) | Sí, 7 %, salvo franquicia | Los propietarios establecidos en Canarias con un volumen de operaciones de hasta 50.000 € al año pueden acogerse a la franquicia (exención); quien vive fuera de las islas no puede. |
| Tasa turística | Solo donde exista (en Galicia: Santiago, A Coruña, Vigo…) | Cobrarla al huésped y autoliquidarla ante la administración que corresponda (en Vigo, en la sede del Concello). |
| IBI | Sí, como cualquier propietario | Es gasto deducible en la parte proporcional a los días alquilados. |
| No residentes | Si vives fuera de España | Modelo 210: 19 % (UE/EEE, con gastos) o 24 % (resto, sin gastos). |
IRPF: cuánto pagas de verdad
El alquiler turístico de un particular es rendimiento del capital inmobiliario. El cálculo es:
- Ingresos: todo lo que pagan los huéspedes, incluida la limpieza.
- Menos gastos: la comisión de Airbnb y de la gestora, y la parte proporcional a los días alquilados de comunidad, IBI, seguro, suministros, intereses de la hipoteca y amortización (hasta el 3 % del valor de la construcción y el 10 % de los muebles).
- Más la renta imputada por los días en que la vivienda no estuvo alquilada (1,1 % o 2 % del valor catastral, en proporción a esos días).
El resultado se suma a tus demás rentas y tributa por la escala general. Ejemplo: con 20.000 € facturados en 200 noches, unos gastos razonables dejan el beneficio en torno a 7.900 €; si tu tipo marginal es el 36,9 % (Galicia, entre 35.200 y 60.000 €), pagarías unos 2.900 € de IRPF por el alquiler, es decir, menos del 15 % de lo facturado. Lo detallamos paso a paso en nuestra guía del IRPF del alquiler vacacional.
Dos errores frecuentes: aplicar la reducción del 60 % (es solo para vivienda habitual, no para alquiler turístico) y deducir los gastos de todo el año (solo cuenta la parte de los días alquilados).
IVA: exento hoy, ¿10 % desde diciembre?
Hoy, el alquiler turístico sin servicios de tipo hotelero (recepción permanente, limpieza o cambio de ropa durante la estancia, lavandería, custodia de equipaje…) está exento de IVA. Con esos servicios tributa al 10 %.
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre de 2026, prevé que desde el 1 de diciembre de 2026 los alquileres de vivienda amueblada de hasta 30 noches con el mismo huésped paguen un 10 % de IVA, salvo que se trate de la vivienda habitual del propietario. Está pendiente de convalidación. Te lo contamos en detalle en la guía del IVA en el alquiler vacacional, que actualizaremos en cuanto se vote.
¿Cómo sabe Hacienda lo que ganas en Airbnb?
Desde 2024, Airbnb, Booking y el resto de plataformas presentan cada año el modelo 238, una declaración informativa con tus datos, los inmuebles que anuncias y los importes que has cobrado. Hacienda los cruza con tu declaración. Antes lo hacía con el modelo 179, que ya no está vigente.
¿Qué pasa si no lo declaro?
Si Hacienda lo detecta, te reclamará el impuesto con intereses de demora y una sanción que, según la gravedad, suele ir del 50 % al 150 % de la cantidad no ingresada. Si lo regularizas por tu cuenta antes de que te requieran, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, un 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). El recargo se reduce un 25 % si lo pagas en plazo.
Además de los impuestos: registro y comunicación de viajeros
- Registro autonómico: en Galicia, la vivienda debe estar inscrita en el REAT y su número debe aparecer en el anuncio. El registro único estatal (NRUA) fue anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026, pero los registros autonómicos siguen siendo obligatorios.
- Comunicación de viajeros: hay que enviar los datos de los huéspedes a SES.Hospedajes (Ministerio del Interior) en un máximo de 24 horas desde su llegada.
Preguntas frecuentes
¿Hay un mínimo por debajo del cual no hay que declarar Airbnb?
No hay un mínimo específico para el alquiler. Solo te libras de presentar la renta si la suma de tus rendimientos íntegros (trabajo, capital, actividades) y ganancias no pasa de 1.000 € al año; el alquiler no entra en las demás excepciones, así que en la práctica casi siempre tendrás que declarar.
¿Airbnb me retiene algo para Hacienda?
No. Airbnb se queda su comisión, pero no retiene IRPF. Tú declaras los ingresos en tu renta anual. Tampoco hay pagos trimestrales si no eres actividad económica.
¿Cuánto me quedo neto de cada 100 € que cobro en Airbnb?
Depende de tus gastos y de tu tipo marginal. Como orientación, con comisiones de plataforma y gestión, gastos habituales y un tipo marginal de entre el 23,65 % y el 36,9 % (Galicia), el IRPF del ejemplo anterior quedaría entre el 9 % y el 15 % de lo facturado.
En CABANA te enviamos cada mes un informe con ingresos, comisiones y gastos de tu vivienda, listo para tu declaración. Pide un análisis gratuito.
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