Respuesta corta: el modelo 179 ya no está vigente. Era una declaración informativa sobre la cesión de viviendas con fines turísticos que presentaban las plataformas y otros intermediarios, nunca los propietarios. Según la Agencia Tributaria, desde el ejercicio 2024 no se presenta: lo ha sustituido el modelo 238, que presentan las plataformas digitales en aplicación de la directiva europea DAC7.
Actualizado el 3 de noviembre de 2026 con la información de la sede de la Agencia Tributaria.
Qué era el modelo 179
Hacienda lo creó para conocer quién alquilaba viviendas a turistas y cuánto ingresaba. Lo presentaban los intermediarios (plataformas como Airbnb o Booking y otras empresas que intermediaban en el alquiler) e incluía los datos del propietario, la referencia catastral de la vivienda, los días de alquiler y los importes cobrados.
Su historia, en cuatro fechas
- 2018: entra en vigor la obligación para los intermediarios (Real Decreto 1070/2017 y Orden HFP/544/2018).
- 2020: el Tribunal Supremo anula la norma que la regulaba (sentencia 1106/2020, de 23 de julio) por no haberse comunicado a la Comisión Europea.
- 2021: se vuelve a aprobar (Real Decreto 366/2021 y Orden HAC/612/2021). Se presentó hasta el ejercicio 2023.
- 2024: deja de estar vigente. Lo sustituye el modelo 238, regulado por el Real Decreto 117/2024.
¿Qué tengo que hacer yo como propietario?
Respecto al modelo 179, nada: nunca fue una obligación del propietario y ya no existe. Lo que sí tienes que hacer es:
- Declarar tus ingresos en el IRPF, porque las plataformas informan a Hacienda de lo que cobras a través del modelo 238. Te explicamos cómo en nuestra guía del IRPF del alquiler vacacional.
- Tener la vivienda inscrita en el registro de tu comunidad (en Galicia, el REAT) y mostrar el número en tus anuncios.
- Comunicar los datos de tus huéspedes a SES.Hospedajes en un máximo de 24 horas desde su llegada.
Preguntas frecuentes
¿Si gestiono mi vivienda sin plataformas tengo que presentar el modelo 179?
No. El modelo 179 no está vigente desde 2024, y nunca lo presentaba el propietario. Si alquilas directamente, sin intermediarios, a efectos de declaraciones informativas solo tienes que declarar los ingresos en tu renta (además de cumplir con el REAT, SES.Hospedajes y, donde exista, la tasa turística).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 179 y el 238?
El 179 era una declaración española para intermediarios de viviendas turísticas. El 238 aplica una directiva europea (DAC7) y lo presentan las plataformas digitales sobre todos sus «vendedores», incluidos los anfitriones que alquilan inmuebles. En la práctica, Hacienda sigue recibiendo la información de lo que cobras.
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